REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000404
PARTE ACTORA: ciudadana KAREL JOSE FRITSCHER TRIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.256.655
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.104;
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. MARIA ZABDY MORA, JORGIMAR PUMAR SUNIAGA, INPREABOGADO Nros. 75.148 Y 87.153 Respectivamente. OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En el día de hoy, veintisiete de Junio de 2016, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y Mediacion en esta causa, se constató la comparecencia de la Abogada JORGIMAR PUMAR SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.153, coapoderada judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEOS S.A., según consta de instrumento poder inserto a los autos, no así la parte demandante ciudadano KAREL JOSE FRITSCHER TRIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.256.655, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia Preliminar, siendo así este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la instalacion de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador general de la Republica, mediante oficio acompañando las copias certificadas correspondientes. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fecha que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. HILDA MORENO M
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