REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2014-000306
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CAMAYAGUAN, CRUZ RAFAEL CAMAYAGUAN, PEDRO JOSE RIVERO SILVA, JOSÉ LUIS SILVA CAMAYAGUAN, JEAN CARLOS BETANCOURT LORETO Y YOVANNY DE JESÚS BETANCOURT LORETO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.253.008, V-3.169.700, V-14.804.904, V-9.815.452, V-14.308.753 y V-14.552.523, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A Y SOLIDARIAMENTE EN CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A,
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
TRANSACCION JUDICIAL BS. 321.832,17
Visto el escrito transaccional presentado en esta causa, suscrita por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CAMAYAGUAN, CRUZ RAFAEL CAMAYAGUAN, PEDRO JOSE RIVERO SILVA, JOSÉ LUIS SILVA CAMAYAGUAN, JEAN CARLOS BETANCOURT LORETO Y YOVANNY DE JESÚS BETANCOURT LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.253.003, V-3.169.700, V-14.804.904, V-9.815.452, V-14.308.753 y V-14.552.523 respectivamente, quienes incoaron demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra las sociedades mercantiles GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, debidamente facultado según instrumento poder inserto a los autos, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.795, apoderado judicial de las demandadas GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, según consta de poderes también insertos a los autos; a través de la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminada esta causa y en consecuencia pagar la parte demandada a los demandantes por todos y cada uno de los conceptos demandados, las cantidades que de manera clara y precisa señalan en el escrito transaccional y que asciende al monto total de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 321.832,17), que mediante seis (6) cheques le hace entrega el apoderado judicial de los demandantes al apoderado judicial de los demandantes, todos identificados supra, de lo cual piden su homologación.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, observa:
Encontrándose la presente causa en fase de Mediación, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron darla por terminada a través de una Transacción Judicial, evidenciándose de su texto, que las partes de manera voluntaria, libres de constreñimiento representados por sus apoderados judiciales facultados para transigir suscribieron tal acuerdo transaccional, el cual no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Hilda Moreno M
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