REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000161
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la ciudadana MARBELIS MERCEDES MONTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.375.749, debidamente asistida por el profesional del derecho, DANIEL VARGAS GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.356, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte la abogada en ejercicio MARY ÁNGEL CARRIÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.750, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el N° 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el N° 60, Tomo 33-A Pro, en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.592.618,14), pagadero mediante dos (02) cheques, 1) cheque número 21514801 debitado de la cuenta cliente número 0134-0346-58-3463009979, de la entidad financiera banco Banesco, de fecha 17 de mayo de 2016, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.556.865,75), a nombre de la ciudadana Marbelis Mercedes, Montero Díaz y 2) cheque número 21514793 debitado de la cuenta cliente número 0134-0346-58-3463009979, de la entidad financiera banco Banesco, de fecha 17 de mayo de 2016, por la cantidad de TREINTA MIL TESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 30.398,19), a nombre de la ciudadana Marbelis Mercedes, Montero Díaz, recibidos en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana, (09:16 a. m.). Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
|