REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, (06) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000394
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano WILLIAM LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.814, debidamente asistido por la profesional del derecho, YALITZA FERMIN PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.802, actuando en su condición de beneficiario, y por la otra parte el ciudadano PEDRO SANCHEZ CONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.285.508, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAFARI MOTOR´S, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo A-26, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31218557-7, parte consignataria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabado bajo el N° 21.038; representación que se evidencia en actas; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 240.862,71), pagadero mediante dos (02) cheques, 1) cheque de gerencia N° 58609393, por la cantidad de CIENTO SETENTA y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.171.230, 20),emitido por el Banco Nacional de Crédito de fecha diez (10) de marzo de 2016, debitado de la cuenta cliente N° 0191-0048-10-2548000487, a nombre del ciudadano WILLIAM LUCES, el cual fue consignado a los autos en fecha 15 de marzo de 2015, lo que dio inicio al presente procedimiento de oferta real de pago, el cual se acordó su entrega al beneficiario en fecha 17 de mayo de 2016 y retirado en la misma fecha y 2) cheque personal N° 00035170, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 69.632,71), girado contra la cuenta cliente N° 0108-0949-58-0100002795, del Banco BBVA Provincial, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y en atención a la sentencia Nº 579, de fecha 21 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 a.m.). Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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