REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2012-000296

Visto el escrito presentado en fecha 7 del mes y año que discurren por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibido en este Tribunal el 13 del mismo mes y año, suscrito por abogado FREDDY MANUEL MILANO REYNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.520, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.852.980, parte demandante en el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional incoare en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., la cual estuvo representada en el acto transaccional por la abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.982, según se verifica de la certificación estampada por la secretaria de este órgano jurisdiccional. En tal sentido, este Tribunal con vista a que la transacción suscrita en la fecha señalada entre las partes mediante sus representantes judiciales, no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del demandante y así se ha constatado que los representantes judiciales se encuentran facultados para transigir, es por lo este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 200.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 923.983,00. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero