REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000416

INSTALACION DE AUDIENCIA

DEMANDANTE: ALCIDES PEREZ, OMAR EL SOUKI GOMEZ, JOSE MIGUEL SIFONTES GUERRA, NELSON JOSE SERRANO SOLORZANO y KEILA BERENICE MORALES, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V.-8.479.553, 9.587.316, 8.266.819, 5.467.886 y 9.802.080, APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 1997, bajo el número 57, Tomo A-32.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA y ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.102 y 48.786, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de julio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JHEFRIN JHUNIOR CACERES FLORES, ARMANDO JOSE RAMIREZ CASARE, MANUEL ALEJANDRO SERRANO MORAO, RAMON CELESTINO FIGUERA Y JUAN MANEL BELLO GARCIA, contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIN, C.A.) Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.786. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora al presenta acto, y siendo que se observa de las actas procesales que la Abogada DOLORES ALFARO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, diligencio en fecha 31 de mayo del año en curso, mediante la cual desiste en forma expresa de la demanda, y cursante al folio 58 instrumento poder en el cual se verifica que la apoderada judicial no tiene la facultad expresa para desistir en el presente juicio, no obstante en atención a la falta de asistencia a este acto de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial, es por lo que de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos JHEFRIN JHUNIOR CACERES FLORES, ARMANDO JOSE RAMIREZ CASARE, MANUEL ALEJANDRO SERRANO MORAO, RAMON CELESTINO FIGUERA Y JUAN MANEL BELLO GARCIA, contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIN, C.A.), con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.