REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001062
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: los Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA , ADAELIZABETH GUERRERO y RICARDO BAJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 19.993 , 162.624 Y 116.145 respectivamente y de este domicilio
JOVEN ADULTO: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Y RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 19.993 Y 116.145 Anunciado el acto por el alguacil , Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Y RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 19.993 Y 116.145 SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); para vender los siguiente bienes 1) un vehiculo de las características siguientes: clase moto, tipo paseo, uso particular, año 2010, color negro, marca KEEWAY, modelo Matrix, placa AB4E73G, serial de la carrocería 812ME1K50AM000893, registro de vehiculo emitido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto de Transito terrestre bajo el N° 29528598, de fecha 21 de septiembre del año 2010, cuyo monto asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) .2) un vehiculo de las características siguientes: Marca Toyota, uso carga, año 2008, color negro, modelo Hilux Kavac D/C, tipo Pick-up D/ cabina, placa A73AB9B, serial de la carrocería 8XA33ZV2589005452, registro de vehiculo emitido por el Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto de Transito terrestre bajo el N° 160102618612, de fecha 28 de Marzo del año 2016, valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) y que le pertenece a la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio y a sus hijos ,los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de sentencia definitivamente firme de acuerdos homologados en fecha 14/03/2016 ,por ante el Tribunal Primero de juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, asunto BP02-V-2015-000527; todo ello para cubrir los gastos de mensualidades escolares ,de manutención y cubrir los gastos de póliza de seguro de salud de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)TERCERO: Se Ordena que la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio, actuando en representación de actúa en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de venta de los referido bienes muebles a objeto de verificar que sean cubierto los gastos a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y en caso de quedar un remanente o saldo a favor de los niños de marras , este Tribunal ordenara lo conducente . Entréguese a las partes interesadas originales de los documentos de propiedades consignados y tantas copias certificadas de las presentes actuaciones como requieran. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de junio de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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