REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-J-2016-001231

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.336.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni presenta discapacidad.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS


Vista la solicitud presentada RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.336, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni presenta discapacidad, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana YISBEL ANDREINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.958. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de su abogado asistente y del curador sugerida, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana GLORIMAR DE LOS ANGELES LOPEZ MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.262.594, para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, ni presenta discapacidad, en virtud de que la curador anteriormente propuesta, se le dificulta asistir a este Tribunal; ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.336, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni presenta discapacidad. SEGUNDO: Designar a la ciudadana GLORIMAR DE LOS ANGELES LOPEZ MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.262.594, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni presenta discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO