REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001069
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.2.000,00 mensuales

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BERICOTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.583, donde se encuentra involucrada el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día Quince (15) de Abril de 2.008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: BENAZIL DE LOS ANGELES GOMEZ CIRILO y JOSE LUIS BERICOTE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.636.006 y V-18.278.227, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BERICOTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.583, donde se encuentra involucrada el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes a liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los quince (15) días del mes de Junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO