REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000670
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON Y YARELIS JOSEFINA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.265.709 y V-9.667.203 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE ROSSANA VINCENZI Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 133.901 Y 132.195, respectivamente y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, , presentado por los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON Y YARELIS JOSEFINA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.265.709 y V-9.667.203 y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSSANA VINCENZI Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 133.901 Y 132.195, respectivamente, donde se encuentran involucrados la joven Adulta y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio público Abog. MARY CARMEN BATISTA, debidamente notificada. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON Y YARELIS JOSEFINA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.265.709 y V-9.667.203 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON Y YARELIS JOSEFINA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.265.709 y V-9.667.203, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSSANA VINCENZI Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 133.901 Y 132.195, respectivamente, donde se encuentran involucrados la joven y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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