REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE (Biológica): MEIBER ASNELI FARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.068.086,
LOS ADOPTANTE: DESIREE DEL CARMEN GOITIA GUAITA y JOSE ANTONIO ROJAS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.165.771 y V-8.291.996, respectivamente,
EL CANDIDATO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana MEIBER ASNELI FARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.068.086, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN GOITIA GUAITA y JOSE ANTONIO ROJAS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.165.771 y V-8.291.996, respectivamente, según sentencia provisional de medida de colocación familiar en familia sustituta dictada por Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución De Este Circuito Judicial de fecha 08/06/2010 y la imposibilidad de la localización de la madre biológica demostrándose que las posibilidades de reintegro al núcleo familiar son imposibles y contarías al interés superior del niño. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, informe integral de Adoptabilidad Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, informe de inexigibilidad del consentimiento, expediente de colocación familiar, Acta de Nacimiento del niño, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño ANGELO JOSE FARIAS FLORES, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
AF/DAISY