REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001421
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA,
SOLICITANTE EUCARIS CECILIA ESCALANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.935. y de este domicilio
REPRESENTACION FISCAL Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA presentada por la ciudadana EUCARIS CECILIA ESCALANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.935, debidamente asistida por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana EUCARIS CECILIA ESCALANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.935, debidamente asistida por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EUCARIS CECILIA ESCALANTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.935 y de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Embajada Americana .Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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