REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001171
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE ANTOINE KABALAM SAROUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.724.823
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y AMPARO SOSA MARIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 25.408, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: LISMAR DEL CARMEN TAPUYO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.168, domiciliada en: Calle San Carlos, Casa S/N, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HIJOS la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y AMPARO SOSA MARIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 25.408, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTOINE KABALAM SAROUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.724.823, en contra de la ciudadana LISMAR DEL CARMEN TAPUYO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.168, domiciliada en: Calle San Carlos, Casa S/N, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a la Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y AMPARO SOSA MARIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 25.408, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTOINE KABALAM SAROUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.724.823, en contra de la ciudadana LISMAR DEL CARMEN TAPUYO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.168, domiciliada en: Calle San Carlos, Casa S/N, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO