REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001023
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: ADDELKARDEL MARQUEZ SALAZAR Y YANIRE PRUDENCIA PEREIRA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.588 y V-6.451.316 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE JOSE ALVAREZ OTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26308 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: Derecho A No Ser Separados De Sus Padres Y Aque Ambos Asuman La Responsabilidad De Crianza.

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ADDELKARDEL MARQUEZ SALAZAR y YANIRE PRUDENCIA PEREIRA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.588 y V-6.451.316 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26308 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, la joven adulta YANKELYS YOKASTHA MARQUEZ PEREIRA, de veintiún años de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.868.511 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan DIVORCIO 185-A. Vista la opinión favorable de la representaron Fiscal , de fecha 06 de Junio de 2016, que riela al folio 13 del expediente. Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día cinco(05) de noviembre de 2.008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ADDELKARDEL MARQUEZ SALAZAR Y YANIRE PRUDENCIA PEREIRA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.588 y V-6.451.316 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26308 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos , la joven adulta YANKELYS YOKASTHA MARQUEZ PEREIRA, de veintiún años de edad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.868.511 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),mediante la cual solicitan DIVORCIO 185-A.- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Marzo de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador , Parroquia Sucre del Distrito Federal (Capital) TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes a liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO