REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001370
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.032, domiciliado en el Caserío La Laguna, entrada Playa Conoma, Vía Guanta-Cumana, Casa Nº 89, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensor Pública primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg MARIA EUGENIA MURILLLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, , presentada por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.032, domiciliado en el Caserío La Laguna, entrada Playa Conoma, Vía Guanta-Cumana, Casa Nº 89, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico ni presenta discapacidad alguna, hijo de mi hermana ,ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RIVERO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.781 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg MARIA EUGENIA MURILLO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.032, domiciliado en el Caserío La Laguna, entrada Playa Conoma, Vía Guanta-Cumana, Casa Nº 89, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico ni presenta discapacidad alguna, hijo de mi hermana , ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RIVERO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.781 y de este domicilio .SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano MANUEL JOSE RIVERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.032, domiciliado en el Caserío La Laguna, entrada Playa Conoma, Vía Guanta-Cumana, Casa Nº 89, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su hermana , ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RIVERO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.781 y de este domicilio, a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECREATRIA


ABG. SONIA ALFARO