REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001947
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO ( ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES: CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION )
PARTE DEMANDANTE: ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382yde este domicilio,
ABOGADO ASUISTENTE LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.839, quien puede ser localizado Apartamento distinguido con el Nº 02, Edificio Residencias La Trinidad, ubicado en la calle libertad en la ciudad de Puerto la Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ESTABA, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.030 .y de este domicilio.
HIJOS: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo) MENSUALES,
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en contra del ciudadano ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.839, quien puede ser localizado Apartamento distinguido con el Nº 02, Edificio Residencias La Trinidad, ubicado en la calle libertad en la ciudad de Puerto la Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen cedula de identidad, sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente la juez de este Tribunal utilizando la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, las partes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:” Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ,ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.19.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes ,los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020515850100043128, a nombre de la ciudadana ACILEGNA DEL VALLE GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.382 y un pago especial en el mes de diciembre en ocasión a la época decembrina por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Pago adicional al monto por concepto de obligación de manutención. EL padre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de inscripción escolar, mensualidades, útiles escolares, uniformes a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .El padre se compromete en mantener a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los beneficios contractuales que ofrece la empresa PDVSA donde labora tales como: Seguro de cirugía y hospitalización, odontológicos, entre otros. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ELIO CELESTINO RODRIGUEZ VARGAS, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno, los días viernes a las cuatro (04:00)de la tarde y retornándolos a las ocho (08:00) de la noche ,con derecho a pernoctar, iniciándose este fin de semana. El padre podrá compartir con sus hijos los dias martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido de cinco (5:00) de la tarde a ocho (8:00) de la noche, retirándolos y retornarlos al hogar materno. En caso de enfermedades de los niños se permitirá la visita del padre en el hogar materno. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre ( 24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre ( 31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que los niños tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traídos a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ABOG. SONIA ALFARO
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