REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000147
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: Abogada YUMELIS ELENA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEIDY JOSEFINA GUZMAN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.002.-
DEMANDADO: BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.721
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.193, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEIDY JOSEFINA GUZMAN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.002, domiciliada en: Urbanización Valle Alegre, Calle La Montaña, Casa Nº 22, , Sector El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.721, domiciliado: Conjunto Residencial Cumanagotos II, Edificio 17, Piso 1, Apartamento B-3, Prolongación de la Avenida Cumanagotos, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que la ciudadana ALEIDY JOSEFINA GUZMAN REBOLLEDO y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tienen su domicilio Urbanización Valle Alegre, Calle La Montaña, Casa Nº 22, , Sector El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción; por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AF/Ana