REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-000494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL .Disposición Judicial
SOLICITANTE: DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.517, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: las niñas y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICIÒN DE BIENES), solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.517, debidamente asistida en este acto por los Abogadas en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA Y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº109.059 y 210.133, respectivamente, a favor de su hijos, las niñas y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hija ciudadano CESAR JAVIER ANTONIO CARAGUICHE(difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.980.977, quien poseía una Póliza de Seguros y vista la diligencia presentada por la ciudadana DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.517, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica cuarta (Encargada) de protección Abog. NELMAR CONTRERAS, solicitando la asignación de una mesada de manutención a favor de sus hijos, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y una asignación adicional para el mes de agosto y el mes de diciembre, y que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-18-0061953953. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente, la Defensora Publica cuarta Encargada, Abog. MARANLLELY RAMIREZ y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.517, de este domicilio, por concepto de mesada de manutención a favor de las niñas y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, así como un ,pago adicional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina y un pago adicional en el mes de septiembre, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para cubrir los gastos escolares, Y que sean debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario apertura por este Tribunal, signada con el N° 0175-0088-18-0061953953 y se me entregue la libreta a los fines de su movilización mensual. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO