REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000972

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: BRAULIO TEODORO FARFAN LOPEZ Y MILAGROS JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.808.992 y V-11.552.943, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.490.

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MONTO HOMOLOGADO: Bsf.6.000,00 mensuales

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: BRAULIO TEODORO FARFAN LOPEZ Y MILAGROS JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.808.992 y V-11.552.943, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.490, en donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 26/02/1999 y 28/02/2008, respectivamente. Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día Junio de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRAULIO TEODORO FARFAN LOPEZ Y MILAGROS JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.808.992 y V-11.552.943, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.490, en donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente.- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal , las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los seis(30) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


AF/Yoselin