REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001920
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS REYES CARTAGENA Y NIURKA YOMAIRA GUACUTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.910.593 y V-16.798.872, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.583
NIÑOS/NIÑAS/ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 24 de Mayo de 2016, por los ciudadanos JEAN CARLOS REYES CARTAGENA Y NIURKA YOMAIRA GUACUTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.910.593 y V-16.798.872, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.583, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS REYES CARTAGENA Y NIURKA YOMAIRA GUACUTO PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.583, en donde se encuentran involucradas las adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las parte solicitante, la cuales están facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AF/Jesús Maita
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