REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000765
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE.
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN GONZALEZ y CELESTE CHAVEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 188.024 y 26.829, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio JUAN GONZALEZ y CELESTE CHAVEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 188.024 y 26.829, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente solicitud por AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesto por el ciudadano arriba mencionado e identificado, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo de la demanda y en su petitorio se solicitud por AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE; propuesta por los Abogados en ejercicio JUAN GONZALEZ y CELESTE CHAVEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 188.024 y 26.829, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.123, tomando en cuenta el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que el inmueble en cuestión no pertenece a ningún niño, niña o adolescente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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