REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001414
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR.
DEMANDANTE: ciudadana ARELYS MARGARITA GUARAMAIMA TIAMO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.576.717, domiciliada en: Calle 8, Aldea de Pescadores, Casa Nro. 54, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARYORITH ROJAS.
DEMANDADO: DANIELSI GABRIELA GONZALEZ GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.878.398, domiciliada Calle Providencia, Casa Nro. 38, Casco Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: Defensora publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana ARELYS MARGARITA GUARAMAIMA TIAMO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.576.717, domiciliada en: Calle 8, Aldea de Pescadores, Casa Nro. 54, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DANIELSI GABRIELA GONZALEZ GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.878.398, domiciliada Calle Providencia, Casa Nro. 38, Casco Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado juicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana ARELYS MARGARITA GUARAMAIMA TIAMO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.576.717, domiciliada en: Calle 8, Aldea de Pescadores, Casa Nro. 54, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DANIELSI GABRIELA GONZALEZ GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.878.398, domiciliada Calle Providencia, Casa Nro. 38, Casco Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro