REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016-000464
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.621.001, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.669, en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, sobre unas Bienhechurias ubicadas en el Terreno denominado “LA NIETERA”, ubicada en el Sector Oasis II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, que se encuentra delimitado y cercado con Palo Sano y Alambre de Púa y un sembradío de yuca, piña, ocumo, pequeñas matas de coco, dicho terreno tiene una superficie CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.475 M2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Comunal Oasis II; SUR: Terreno ocupado por Yobel Alexander Mayorga Ruiz; ESTE: Calle el Milagro; y OESTE: Terreno baldíos.- Demarcado por las siguientes coordenadas: Lote 1, PO, Este: 309594, Norte: 1113515, El Lote: 1, P4, Este: 309496, Norte: 11134446, El Lote 1,P3, Este: 309594, Norte: 1113412, El Lote 1,P2, Este: 309623, Norte: 1113476, Lote 1.1,P1, Este 309594, Norte: 1113515 y cuyo Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, signado con el No. 32814515RAT0003282.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 14 de abril del 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud; posterior en fecha 25 de Abril del 2016, compareció el ciudadano YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.621.001, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.669, en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento y vista asimismo los anexos que fueron presentados junto al escrito de solicitud, los cuales corren insertos desde el folio 2 al folio 6, consta el Certificado de Inscripción en el Registro Agrario, emanada del Instituto Nacional de Tierras y Autorización Explotación Avícola, emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), asimismo consta en autos el levantamiento de Poligonal a partir de coordenadas y croquis del fundo mencionado; igualmente en fecha 03 de mayo del 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Terreno denominado “LA NIETERA”, ubicada en el Sector Oasis II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 17 y 18 del expediente, en fecha 14 de junio del 2016, comparecieron los ciudadanos YOSMARY DEL CARMEN BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.301.355, domiciliada en los Montones, casa sin numero, Sector El Muro, Barcelona, Estado Anzoátegui y BRIAN JOSEPT RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.041.433, domiciliado, Av cumanagoto, sector Brisas del Mar, casa No. 19, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes rindieron declaración testimonial y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.621.001, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.669, en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias ubicadas en el Terreno denominado “LA NIETERA”, ubicada en el Sector Oasis II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.., sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.475 M2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Comunal Oasis II; SUR: Terreno ocupado por Yobel Alexander Mayorga Ruiz; ESTE: Calle el Milagro; y OESTE: Terreno baldíos.- Demarcado por las siguientes coordenadas: Lote 1, PO, Este: 309594, Norte: 1113515, El Lote: 1, P4, Este: 309496, Norte: 11134446, El Lote 1,P3, Este: 309594, Norte: 1113412, El Lote 1,P2, Este: 309623, Norte: 1113476, Lote 1.1,P1, Este 309594, Norte: 1113515. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
APR/Osc