REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001568
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.840.347, debidamente asistido por el Abogado YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.339, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie de UNA (01) HECTÁREA CON DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HAS, 2981 MTS2) perteneciente a la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vía de penetración Agrícola, sector denominado Urucual; SUR: Con terrenos adjudicados a Fundo denominado “Mis Amores”; ESTE: Con carretera Vía Urucual, y; OESTE: Con terrenos adjudicados al Fundo denominado “Mis Amores”, dicha parcela de terreno forma parte de un lote de terreno de mayor extensión(veinte (20) hectáreas de terreno), en el Fundo denominado “Mis Amores”, ubicado en el sitio denominado El Apamate, Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, pertenece a la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderando de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Vía al Vecindario Urucual; SUR: Con Parcela de terreno adjudicada que es o fue de Rosa Mercedes Osorio de Hernandez; ESTE: Con Vía Carretera al vecindario Urucual y OESTE: Con parcela adjudicada que es o fue del ciudadano Miguel Maraima; así como consta comunicado ORT-AMZ-CG.N 0289-15, de fecha 16 de Noviembre del 2015, comunicado emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, señalando la Condición Jurídica del terreno de origen Baldíos de la Nación y las demarcado y coordenadas del referido terreno: PUNTO 01, ESTE: 294772, NORTE: 1101568, PUNTO 02, ESTE: 294719, NORTE: 1101504, PUNTO 03, ESTE: 294748, NORTE: 1101475, PUNTO 04, NORTE: 294759, NORTE: 1101483, PUNTO 05, ESTE: 294811, NORTE: 1101407, PUNTO 06, ESTE: 294872, NORTE 1101498, PUNTO 07, ESTE: 294820, NORTE: 1101560, PUNTO 08, ESTE: 294792, NORTE: 1101573; asimismo se evidencia de Autorización de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por el ciudadano HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 3.954.564, en su condición de Cacique de la COMUNIDAD INDIGENA CAIGUA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme se evidencia de Documento de Propiedad Colectiva de la Comunidad Indígena de Caigua Patar del Pueblo Cumanagoto, Registrado bajo el No. 2013.1271, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.16544 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ante la Oficina de Registro Publico de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 07 de octubre del 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud; asimismo se ordeno oficiar al Casique de la Comunidad Indígena Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; posterior en fecha 16 de febrero del 2015, compareció la Abogada YLEANA CAICUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69339, actuando en nombre propio, mediante la cual consigna comunicación de fecha 29 de octubre del 2015, emanada de la Asociación Civil de la Comunidad Indígena de Caigua (ASOCIC), del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, ratificando la AUTORIZACION al ciudadano RAFAEL MOYA GONZALEZ, antes identificado, a los fines de continuar los tramites correspondiente al Titulo Supletorio sobre las bienhechurías fomentadas por el y ubicadas en un lote de terreno propiedad de esa Comunidad Agraria y vista asimismo los anexos que fueron presentados junto al escrito de solicitud, los cuales corren insertos desde el folio 3 al 21, consta Informe de Avalúo, expedido por el ciudadano HECTOR A NAVARRO FERNANDEZ, EXPERTO AVALUADOR-TASADOR y anexo el levantamiento de Poligonal a partir de coordenadas y croquis del fundo mencionado, asimismo Autorización del ciudadano HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 3.954.564, en su condición de Cacique de la COMUNIDAD INDIGENA CAIGUA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; igualmente corren inserto a los folios 91, 92, 104 y 105 declaraciones de los testigos ciudadanos JOSEPH VALENTIN BELLO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.707.909, domiciliado en el calle San Carlos, casa No. 15-65, El Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui y JOANA YSABEL MILLAN QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.575.513, domiciliada en el calle España, No, 8-A, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fechas 24 de febrero del año 2016 y 21 de abril del año 2016; quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; seguido, en fecha 19 de mayo del 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “Mis Amores, ubicado en el sitio denominado El Apamate, Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, pertenece a la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 110 y 111 del expediente, en fecha 13 de junio del 2016, compareció el ciudadano JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.914.491, en su condición de Experto Fotógrafo designado en la Inspección Judicial, el cual consigno fotos tomadas durante la practica de la referida inspección judicial; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.840.347, debidamente asistido por el Abogado YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.339, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie de UNA (01) HECTÁREA CON DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HAS, 2981 MTS2) perteneciente a la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y sus derechos de propiedad sobre un INMUEBLE TIPO VIVIENDA, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con pozo séptico, Una (01) Sala comedor, Un (01) Deposito de usos múltiples con piso de cemento y paredes de bloque, ubicada en la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho fundo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vía de penetración Agrícola, sector denominado Urucual; SUR: Con terrenos adjudicados a Fundo denominado “Mis Amores”; ESTE: Con carretera Vía Urucual, y; OESTE: Con terrenos adjudicados al Fundo denominado “Mis Amores”, dicha parcela de terreno forma parte de un lote de terreno de mayor extensión(veinte (20) hectáreas de terreno), ubicado en el sitio denominado El Apamate, Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, pertenece a la Comunidad Indígena de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderando de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Vía al Vecindario Urucual; SUR: Con Parcela de terreno adjudicada que es o fue de Rosa Mercedes Osorio de Hernández; ESTE: Con Vía Carretera al vecindario Urucual y OESTE: Con parcela adjudicada que es o fue del ciudadano Miguel Maraima. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.785.408,36).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
APR/Osc