REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000063
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAPABLO CARVAJAL y ENRIQUE ALBERTO BARRON FUMERO, venezolanos, mayores de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.596.273 y V-18.941.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.339, sobre unas Bienhechurias, que constan de una (01) casa de habitación, construida con estructura metaliza, bloque de cemento y placa de cemento (platabanda) de seis metros de largo por diez metros de ancho (30 x 10 mts) construido a base de estructura metálica, columnas de vigas IPN10; tubos rectangulares de 3x 1 ½ pulgadas, piso de cemento; techo de acerolit de 6 metros, alumbrado interno, cerca perimetral con malla pillito plástico y debidamente equipado con 160 jaulas para gallinas ponedoras, bebederos de tubos plásticos, comedores de laminas galvanizadas, tablero de electricidad y un tanque con capacidad de 1.000 litros de agua; un (01) galpón de treinta y dos metros de largo por doce metros de ancho (32x12 mts2 también construido con estructura metálica columnas de tubos cuadrados de 90x90 pulgadas, tubos rectangulares de 3 por 1 ½ pulgadas, techo de acerolit, piso de cemento, alumbrado interno y cerca perimetral de malla pollito plástico; un kilómetro de tendido eléctrico de alta tensión con postes de 6.5 y 4 pulgadas con sus respectivos accesorios de instalación, equipado de un transformador de 15 kva para luz 120/240 de dos (02) reflectores de 400 watt de dos (02) lámparas de alumbrados públicos de 400 watt, enclavadas en un lote de terreno de CINCO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (50.814 M2), perteneciente a la Comunidad Indígena de Caigua Patar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron de Sucesión Cordova; SUR: Con terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron del señor Pedro Peña”; ESTE: Con terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron del señor Pedro peña y; OESTE: Con terrenos propiedad de la comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron de María Rodríguez Larez al Fundo denominado en el Fundo “BARALU”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.- Demarcado por las siguientes coordenadas: V1 E: 288.713 N:1.099.194, V2: E: 288.702 N: 1.099.223 V3: E: 288.659 N: 1099.229 V4: E.288.675 N: 1.099.302, V5: E:288.675 N: 1099.364, V6: E: 288.746 N:1.099.381, V7: E. 288.843 N: 1.099.392, V8 E: 288.908 N: 1099.259, V9: E: 288.957 N: 1.099.149, V10: E: 288.720 N: 1099.149 y cuyo Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, signado con el No. 3/140/ADT/201510300004565; según se evidencia de Autorización emitida por el ciudadano HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V- 3.954.564, en su condición de Cacique de la COMUNIDAD INDIGENA CAIGUA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme se evidencia de Documento de Propiedad Colectiva de la Comunidad Indígena de Caigua Patar del Pueblo Cumanagoto, Registrado bajo el No. 2013.1271, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.16544 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ante la Oficina de Registro Publico de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 01 de febrero del 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, posterior en fecha 22 de febrero del 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud; asimismo se ordeno oficiar al Casique de la Comunidad Indígena Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; posterior en fecha 13 de Abril del 2016, compareció la Abogada YLEANA CAICUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69339, en su carácter de Abogada Asistente de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAPABLO CARVAJAL y ENRIQUE ALBERTO BARRON FUMERO, identificados en autos, mediante la cual consigna comunicación de fecha 30 de Marzo del 2016, emanada del Instituto Nacional de Tierras y Comunicación de fecha 30 de Marzo del 2016, emanada de la Asociación Civil de la Comunidad Indígena de Caigua (ASOCIC), del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, ratificando la AUTORIZACION al ciudadano HUMBERTO CELESTINO, antes identificado, a los fines de continuar los tramites correspondiente al Titulo Supletorio sobre las bienhechurías fomentadas por el y ubicadas en un lote de terreno propiedad de esa Comunidad Agraria y vista asimismo los anexos que fueron presentados junto al escrito de solicitud, los cuales corren insertos desde el folio 3 al folio 10, consta el Certificado de Inscripción en el Registro Agrario, emanada del Instituto Nacional de Tierras y Autorización Explotación Avícola, emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), asimismo consta en autos el levantamiento de Poligonal a partir de coordenadas y croquis del fundo mencionado; igualmente corre inserto a los folios 24, 25 y 26 de la presente solicitud, consta las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.874.894, domiciliado en la Urbanización Urdaneta Carrera 28, Residencias La Rosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y ELIZABETH VANESSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.491.577, domiciliada en la Fundación Mendoza, Avenida Raul Leoni, Manzana 12, casa 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio del 2015; quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, seguido, en fecha 19 de mayo del 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo “BARALU”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 30 y 31 del expediente, en fecha 31 de mayo del 2016, compareció el ciudadano JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.914.491, en su condición de Experto Fotógrafo designado en la Inspección Judicial, el cual consigno fotos tomadas durante la practica de la referida inspección judicial; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAPABLO CARVAJAL y ENRIQUE ALBERTO BARRON FUMERO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.596.273 y V-18.941.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.339, sobre unas Bienhechurias, enclavadas en un lote de terreno de una superficie CINCO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (50.814 M2), perteneciente a la Comunidad Indígena de Caigua Patar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron de Sucesión Cordova; SUR: Con terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron del señor Pedro Peña”; ESTE: Con terrenos propiedad de la Comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron del señor Pedro peña y; OESTE: Con terrenos propiedad de la comunidad Indígena Caigua Patar adjudicados que son o fueron de María Rodríguez Larez al Fundo denominado en el Fundo “BARALU”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
APR/Osc