REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000420
Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.212.167, de este domicilio, actuando en nombre propio y debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.436 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.851, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno denominado “EL PELON”, ubicado en el sector Roble Monaguero-Pirital, Asentamiento campesino sin información, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Noventa y Un Hectáreas con seis mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (91 has con 6470 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Omar Guzmán; SUR: Carretera Principal Aragua- Zaraza; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Omar Guzmán, Miguel Aguirre y Maria Tayupo; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Barrios. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Una (01) casa principal sin terminar, construida de paredes de bloques, partes con piso de cemento y techo de zinc, la misma integrada por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) baño, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). B) Un deposito construido de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), una (01) casa ya lista habitable, construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de Acerolit, integrada por un (01) cuarto, una (01)sala-comedor, un (01) corredor, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). C) Cinco (05) divisiones con estantes de madera y alambres de púas de 5 pelos por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). D) Un corral de tubos de cuatro pulgadas y cabillas de balancín y otro de estantes de madera y alambres de púa, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). E) Tres (03) Lagunas, una (01) grande por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y dos (02) pequeñas por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00). F) Dos (02) tanques construidos con paredes de bloques Nº 15, pisos de cemento estos con capacidad para almacenar 14.000 lts C/U por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00 c/u). G) Un galpón para criar pollo, construido con paredes de bloque, tela gallinera, techo de zinc, con una capacidad para criar trescientos cincuenta (350) pollos, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). H) Una cochinera de cuatro divisiones, hechas de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con cinco (05) cunas paridoras hechas de cabilla, con capacidad para criar hasta 60 cerdos, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). I) Un corral para Ovejos, construido con estantes de madera, diez (10) pelos de alambre de púas y techo de acerolit, por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). J) Un transformador con siete (07) póster con sus aisladores por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00). Por un valor de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.130.000,00).
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal dicto auto dando entrada a la presente solicitud, admitiéndose en fecha 14 abril de 2016, y se ordenó fijar las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día Jueves 28 de abril de 2016, a los fines de su traslado y constitución en el predio denominado “EL PELON”, ubicado en el sector Roble Monaguero-Pirital, Asentamiento campesino sin información, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial; llevándose a cabo la misma en fecha 30 de mayo de 2016. Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, el Tribunal fijó el día martes 31 de Mayo de 2016, a los fines de tomar declaración los testigos que presentare la parte solicitante.-. En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos CARMEN OLIMPIA MEDINA DE BARRIOS y JOSE RAMON BARRIOS DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.423.394 y V-1.197.200, respectivamente, a los fines de ser evacuados, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.212.167, de este domicilio, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno denominado “EL PELON”, ubicado en el sector Roble Monaguero-Pirital, Asentamiento campesino sin información, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Noventa y Un Hectáreas con seis mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (91 has con 6470 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Omar Guzmán; SUR: Carretera Principal Aragua- Zaraza; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Omar Guzmán, Miguel Aguirre y Maria Tayupo; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Barrios. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Una (01) casa principal sin terminar, construida de paredes de bloques, partes con piso de cemento y techo de zinc, la misma integrada por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) baño, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). B) Un deposito construido de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), una (01) casa ya lista habitable, construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de Acerolit, integrada por un (01) cuarto, una (01)sala-comedor, un (01) corredor, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). C) Cinco (05) divisiones con estantes de madera y alambres de púas de 5 pelos por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). D) Un corral de tubos de cuatro pulgadas y cabillas de balancín y otro de estantes de madera y alambres de púa, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). E) Tres (03) Lagunas, una (01) grande por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y dos (02) pequeñas por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00). F) Dos (02) tanques construidos con paredes de bloques Nº 15, pisos de cemento estos con capacidad para almacenar 14.000 lts C/U por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00 c/u). G) Un galpón para criar pollo, construido con paredes de bloque, tela gallinera, techo de zinc, con una capacidad para criar trescientos cincuenta (350) pollos, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). H) Una cochinera de cuatro divisiones, hechas de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con cinco (05) cunas paridoras hechas de cabilla, con capacidad para criar hasta 60 cerdos, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). I) Un corral para Ovejos, construido con estantes de madera, diez (10) pelos de alambre de púas y techo de acerolit, por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). J) Un transformador con siete (07) póster con sus aisladores por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00). Por un valor de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.130.000,00). Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada.- Déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero. El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.