REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000023

PARTE RECUSANTE: CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.472.548 y domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, Curadora Especial del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliado en la Avenida Boulevard Piso 5, Apartamento 5-B, , de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, carácter que consta en el decreto dictado en fecha 05/12/2011, en el asunto BP02-J-2011-003393, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, asistida por el abogado en ejercicio RAMON AMADEO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.474 y de este domicilio, y visto así mismo el escrito presentado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.468.655y domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, Piso 5, apartamento 5-B de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZ RECUSADA: abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÒN PLANTEADA CONTRA abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre POR las ciudadanas CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ y MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, antes identificadas y con el carácter igualmente señalado anteriormente, esta ultima parte actora en la causa BP12-V-2016-000025, EN EL JUICIO de cumplimiento de contrato en contra del ciudadano MELQUIADES PEREZ LARA
En fecha catorce de junio de 2.016, este Juzgado Superior vista la incidencia de Recusación planteada por la ciudadana CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.472.548 y domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, Curadora Especial del adolescente JULIO CESAR MELQUIADEZ PEREZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, adolescentes, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº1 V-26.725.218, domiciliado en la Avenida Boulevard Piso 5, Apartamento 5-B, , de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, carácter que consta en el decreto dictado en fecha 05/12/2011, en el asunto BP02-J-2011-003393, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, asistida por el abogado en ejercicio RAMON AMADEO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.474 y de este domicilio, y visto así mismo el escrito presentado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.468.655y domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, Piso 5, apartamento 5-B de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificado y de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la abogado MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el dia 17 de junio del año 2016, a las diez de la mañana. En la fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de la presente recusación, anunciado el acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la incomparecencia de las recusantes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
UNICO

En relación a la figura procesal de la recusación, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe lo siguiente:

Articulo 38: “Recibida la recusación, el Juez a corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”. (subrayado nuestro)

De la misma manera, la Ley in commento en su artículo 42 establece:

Articulo 42: “Declara sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en jefatura civil de la localidad, de ocho (08) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuando es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.”

En el caso sub iudice, la parte recusante no compareció, a la misma, produciéndose las consecuencias del último párrafo del ya citado artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no quedando otra alternativa a este Tribunal Superior, que declarar desistida la recusación planteada.

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la ciudadana CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.472.548 y domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, Curadora Especial del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliado en la Avenida Boulevard Piso 5, Apartamento 5-B, , de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, carácter que consta en el decreto dictado en fecha 05/12/2011, en el asunto BP02-J-2011-003393, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, asistida por el abogado en ejercicio RAMON AMADEO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.474 y de este domicilio, y visto así mismo el escrito presentado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.468.655y domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Bahía Boulevard, Piso 5, apartamento 5-B de la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado y de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la abogado MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación planteada, ordenándose en consecuencia la cancelación de sesenta (60) Unidades Tributarias por concepto de multa consagrada en la Ley, por considerar que tal actitud de la parte recusante fue temeraria, retardo la causa principal, poniendo en tela de juicio la respetabilidad y honorabilidad de la Jueza recusada, deberá cancelar en un lapso de diez (10) días hábiles, siguiente a la fecha de la publicación de la presente sentencia interlocutoria, el monto total de la multa impuesta al FONDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, según lo establecido en el artículo 336, literal F, de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y dichos recursos solo puedan ser utilizados por el mencionado Fondo de Protección, para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto, tal como lo establece el artículo 333 de la Ley especial.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa, quedando comisionado el Tribunal de la causa para hacer cumplir el pago de la multa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días de junio del año dos mil dieciséis ( 2.016).
La jueza Superior,

Abg. ANA JACINTA DURAN.

La secretaria Acc,

Abg. Livia Bravo.