REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte (20) de Junio del año dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000159
PARTES:
RECURRENTE: MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-12.188.042 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.449 y de este domicilio
CONTRARRECURRENTE: ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.191.036 y de este mismo domicilio
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA APELADA: la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha cuatro (04) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la abogada SULEIMA PEREZ GARCIA., que declaró EXTINGUIDA la solicitud de Divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada conjuntamente por el recurrente y la ciudadana ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.191.036 y de este mismo domicilio y donde se encuentra involucrado un niño, de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-J-2016-000413
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación distinguido con el Nº BP02-R-2016-000159, ejercido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-12.188.042 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.449, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha cuatro (04) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la abogada SULEIMA PEREZ GARCIA., que declaró EXTINGUIDA la solicitud de Divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada conjuntamente por el recurrente y la ciudadana ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.191.036 y de este mismo domicilio y donde se encuentra involucrado un niño, de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril del año 2016
En fecha 16 de mayo del año 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 31 de mayo del año 2016, la contra recurrente presenta escrito constante de un folio útil y sus anexos, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 20 de junio del año 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia pública y oral en el presente Recurso de Apelación, habiéndose constituido el Tribunal Superior y requiriendo la constatación de la presencia de las partes, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Tribunal Superior procedió a declarar Desistida la apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ En el día y la hora señalado por el Tribunal , para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria
En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada DESISTIDO, Recurso de Apelación distinguido con el Nº BP02-R-2016-000159, ejercido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-12.188.042 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.449, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha cuatro (04) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la abogada SULEIMA PEREZ GARCIA, que declaró EXTINGUIDA la solicitud de Divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada conjuntamente por el recurrente y la ciudadana ROSA MARIA RIVAS AVILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.191.036 y de este mismo domicilio y donde se encuentra involucrado un niño, de nombre LSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Federación y 157° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LIVIA BRAVO
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ABG. LIVIA BRAVO
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