REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000558
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA DEL ROSARIO MARRON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.575.603.
DEMANDANDO: HERNAN ALEJANDRO PADILLA BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.287.329
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA DEL ROSARIO MARRON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.575.603, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Rafael David Hernández Y David Gregorio Hernández Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.784 Y 29.607, en contra del ciudadano HERNAN ALEJANDRO PADILLA BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.287.329, domiciliado en: Urbanización El Ingenio, Avenida Ildemaro, Calle “D”, Casa Nro. 80-99, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrados los niños en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 29/09/2015. Posteriormente en fecha 16/07/2015, comparece la ciudadana: MARIA EUGENIA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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