REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001387
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE ROJAS y ELAINE CAROLINA QUIJADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.165.739 y V-13.614.934, respectivamente

EL ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL.

FECHA DE INICIO DE PROCECIMIENTO: 06/06/2016

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.162, Apoderado Judicial de la Empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A, (AINCO, S.A), y la ciudadana ANDREINA ABUDACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.008.385, madre y representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ) años edad, nacidos en fecha 07/11/2003, 05/11/2000 y 05/11/2001, respectivamente; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la transacción laboral, el cual copiado textualmente dice así:”….. Entre, ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1.996, bajo el número 44, tomo A-56, debidamente representada en este acto por el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: ANDREINA ABADUCA, mayor de edad, venezolana, titular de las cedula de identidad número 17.008.385, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad MERLYS A. CARREÑO A., EDUAR A. CARREÑO A., e ISMARI M. CARREÑO A., menores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad número 30.377.231, 27.593.746, 27.951.746, respectivamente, quienes actúan en este en el carácter de herederos y beneficiarios de EL EXEMPLEADO, ciudadano MELVI ALEXANDRO CARREÑO MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 14.187.191, debidamente asistidos en este acto por la Abogada, DUBAL RIVERO, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 169.135, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente, por ante este despacho, y hemos convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LOS HEREDEROS Los HEREDEROS hacen constar lo siguiente: A. Que EL EXEMPLEADO comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) en fecha 03 de Abril de 2.014, desempeñando el cargo de OPERADOR DE PRODUCCIÓN, hasta el 11 de Julio de 2014, fecha ésta en la que finalizó el contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), debido al fallecimiento del EXEMPLEADO, según consta en Acta de Defunción número 145 de fecha 13 de Agosto de 2014, emitida en el Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui. A. Que las personas ya identificadas, son los únicos y universales herederos de EL EXEMPLEADO tal y como se evidencia de la declaración únicos universales de herederos que así los declara y que fue emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Circuito El Tigre, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.014. C. Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba: (i) un salario diario básico de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 141,71). Los HEREDEROS o Beneficiarios reconocen que en la remuneración que recibía EL EXEMPLEADO de parte de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que EL EXEMPLEADO le prestaba a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), así como cualquier otra empresa (s) casa matriz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). D. De acuerdo con lo antes expuesto, los HEREDEROS o BENEFICIARIOS de EL EXEMPLEADO, consideran que el fallecimiento del EL EXEMPLEADO fue como consecuencia de un accidente de trabajo según certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales mediante oficio número CMO 057-14 de fecha 23 de Abril de 2.015 y que podrían tener derecho a recibir los siguientes beneficios y cantidades previstas en la normativa venezolana: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT por todo el tiempo de servicios y sus intereses; (ii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, el bono vacacional y su incidencia en las prestación de antigüedad durante todo el tiempo de servicios; (iii) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicios; (iv); (iv) las indemnizaciones establecidas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el supuesto accidente de trabajo donde falleció EL EXEMPLEADO, de conformidad a lo establecido en el informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 05 de Junio de 2.015, en la cual le fue determinada que con motivo al accidente de trabajo que le ocasionó la muerte a EL EMPLEADO, se le debe de cancelar un indemnización de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de la siguiente manera, 287,37 (salario x 2373 días) = SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 681.929,01); (vi) el lucro cesante y el daño emergente derivada de la responsabilidad extracontractual y el hecho ilícito previstos en el Código Civil; (viii) el daño moral causado a LOS HEREDEROS por la muerte del EL EXEMPLEADO fallecido el 11 de julio de 2014, dejando una viuda, tres hijos menos de edad; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. E. Con base en lo anterior, LOS HEREDEROS consideran que les corresponde la suma neta de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.395.000,00) más los intereses moratorios e indexación. SEGUNPLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.). La posición de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) es la siguiente: A. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) reconoce que: (i) EL EXEMPLEADO fue contratado en la fecha indicada por los HEREDEROS; (ii) que EL EXEMPLEADO se desempeñó como OPERADOR DE PRODUCCIÓN, que se encontraba activo en la nómina de la Compañía hasta el 11 de julio de 2014, fecha en la que falleció como consecuencia de un accidente de trabajo; y (iii) el último salario básico del EL EXEMPLEADO es el indicado en la Cláusula Primera literal C. B. La terminación de la prestación de servicio del EL EXEMPLEADO fue por causa ajena a la voluntad de las partes C. Que en virtud del cargo desempeñado por EL EXEMPLEADO la relación de trabajo se rigió por lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. D. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), sostiene que le adeuda solamente las cantidades relacionadas con los conceptos que se causaron como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes cuando falleció EL EXTRABAJADOR, pero no aquellas vinculadas con indemnizaciones que sean consecuencia de un accidente de trabajo y/o muerte del trabajador por cuanto es improcedente la pretensión de los herederos O BENEFICIARIOS de EL EXEMPLEADO por cuanto EL EXEMPLEADO estaba inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier pensión o indemnización le corresponde es al Seguro Social pagar u otorgar los beneficios sociales, así como también EL EXEMPLEADO recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad y fue instruido acerca de su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba sometido en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. D. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), considera que solamente le adeuda a los HEREDEROS la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.232,59), monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL EXEMPLEADO y que le correspondería el pago a sus herederos de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Vistos los alegatos de ambas partes, y luego de varias deliberaciones, LOS HEREDEROS reconocen que no existe evidencia de que el accidente de trabajo ocurrido a EL EXEMPLEADO y menos aún que la muerte de EL EXEMPLEADO fuere en modo alguno responsabilidad de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), por cuanto EL EXEMPLEADO recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad y fue instruido acerca de su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba sometido en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo, la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), reconoce que ante el fallecimiento del EL EXEMPLEADO, quien era el padre y proveedor de las necesidades de la familia, no tendrán medios económicos para mantener un nivel de vida adecuado y digno, por lo que han acordado de forma conjunta con la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), en dar por terminados sus planteamientos, así como de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre EL EXEMPLEADO y la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), durante el período mencionado en la Cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación y/o con la muerte de EL EXEMPLEADO, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los HEREDEROS de EL EXEMPLEADO como consecuencia de la extinción de la vinculación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes contra la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.232,59), por concepto de: ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLÍVARES 6.010,04; UTILIDADES BOLÍVARES 2.758,67; VACACIONES BOLÍVARES 2.054,67; BONO VACACIONAL BOLIVARES 877,56; VACACIONES FRACCIONADAS BOLIVARES 35,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD BOLÍVARES 20,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BONOS POR TRABAJO, HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS, SÁBADOS, DOMINGOS BOLÍVARES 65,00; SALARIO PENDIENTE INCLUSIVE HASTA EL DÍA DE HOY BOLÍVARES 25,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 20,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 25,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 35,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 15,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 55,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 20,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLIVARES 30,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 30,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 15,63; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 22,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS BOLIVARES 62,02; menos las deducciones siguientes: INCE BOLÍVARES 21,30 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LA CUAL FUE DEPOSITADA POR LA EMPRESA ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, SEGÚN CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRITO ENTRE EL EXEMPLEADO Y EL BANCO BICENTENARIO BOLÍVARES 3.231,00, lo cual suma un total menos las deducciones antes mencionadas de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 8.980,29), por todos los conceptos que se causan como consecuencia de la extinción del vínculo laboral entre EL EXEMPLEADO y la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), que le correspondía a EL EXEMPLEADO sin incluir ningún tipo de indemnización por accidente de trabajo y/o muerte del EL EXEMPLEADO, el cual se cancela a sus HEREDEROS de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Asimismo, las partes hacen constar que la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), con la sola finalidad de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre EL EXEMPLEADO y la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), durante el período mencionado en la Cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación y/o con la muerte de EL EXEMPLEADO, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en cancelar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (1.381.929,01) por concepto de PAGO Y CANCELACIÓN TOTAL Y DEFINITIVO, PARA EVITAR POSTERIORES LITIGIOS Y CONFORME A LAS REGLAS DE LAS TRANSACCIONES QUE COMPRENDE PAGO DE INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTO ACCIDENTE DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INFORME PERICIAL EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2.015, EN LA CUAL LE FUE DETERMINADA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MEDIANTE OFICIO NÚMERO CMO 057-14 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2.015, QUE CON MOTIVO AL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE LE OCASIONÓ LA MUERTE A EL EMPLEADO, QUE RECONOCEN LOS HEREDEROS DE EL EXEMPLEADO QUE LA EMPRESA ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO Y FINALIDAD DE PRECAVER O EVITAR CUALQUIER ACTUAL O FUTURO RECLAMO O LITIGIO SE CANCELA LA INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA SIGUIENTE MANERA, 287,37 (SALARIO X 2373 DÍAS) = SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (BS. 681.929,01); POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Y LUCRO CESANTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULOS 1.185, 1.193 Y 1.196; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, ASÍ COMO LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE DE EL EXTRABAJADOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 85, 86 y 87 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DERIVADAS DE LA POR SUPUESTO ACCIDENTE DE TRABAJO BOLIVARES. LOS HEREDEROS y BENEFICIARIOS DE EL EXEMPLEADO RECONOCEN, QUE LA EMPRESA ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO BOLIVARES 700.000,00. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), paga en este acto a los HEREDEROS de EL EXEMPLEADO, la suma neta, única y definitiva de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.390.909,30), de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 869.318,32), mediante cheque, emitido a la orden de ANDREINA ABADUCA, ya identificada con el número 47-18399735, con cargo al Banco Exterior, Agencia Anaco, de fecha 16 de Mayo de 2.016; 2.-) La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 173.863,66), mediante cheque, emitido a la orden de MERLYS A. CARREÑO A., identificado con el número 82-18399736, con cargo al Banco Exterior, Agencia Anaco, de fecha 16 de Mayo de 2.016; 3.-) La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 173.863,66), mediante cheque, emitido a la orden de EDUAR A. CARREÑO A., identificado con el número 25-18399737, con cargo al Banco Exterior, Agencia Anaco, de fecha 16 de Mayo de 2.016; 4.-) La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 173.863,66), mediante cheque, emitido a la orden de ISMARI M. CARREÑO A., identificado con el número 76-18399738, con cargo al Banco Exterior, Agencia Anaco, de fecha 16 de Mayo de 2.016. En relación a la cuota parte que le corresponde a los menores hijos de EL EXEMPLEADO, MELVIS ALEXANDRO CARREÑO MAITA, pido a este Tribunal ordene aperturar una cuenta a nombre de los menores de edad, MERLYS A. CARREÑO A., EDUAR A. CARREÑO A., e ISMARI M. CARREÑO A., a los fines de la consignación de las respectivas cantidades de dinero establecidas en el presente documento y la ciudadana, ANDREINA ABADUCA, titular de la cédula de identidad personal número 17.008.386, en su carácter de viuda el ciudadano, MELVIS ALEXANDRO CARREÑO MAITA, manifiesta su consentimiento en que este Tribunal ordene la apertura de las cuentas bancarias y ordene el depósito de dichas cantidades a la orden de mis hijos menos de edad plenamente identificados en este documento, La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión al pago de todos los conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a los herederos de EL EXEMPLEADO. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transnacionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre EL EXEMPLEADO y los HEREDEROS y la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades, indexación de todas las cantidades aquí canceladas; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas Primera y Sexta de la presente transacción, por todos los meses de servicios prestados para la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.). De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por los HEREDEROS o BENEFICIARIOS en las Cláusulas Primera y Sexta, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que los HEREDEROS y BENEFICIARIOS tengan y/o pudieran tener contra la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderles por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la Cláusula Primera del presente contrato, y con ocasión al presente reclamo incoado por los HEREDEROS y BENEFICIARIOS. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS convienen y reconocen que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EL EXEMPLEADO y a LOS HEREDEROS o BENEFICIARIOS le pueden corresponder como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo EL EXEMPLEADO con la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo y con ocasión de la extinción de la vinculación laboral en virtud del fallecimiento del EL EXEMPLEADO como consecuencia del accidente de trabajo, sin que al EL EXEMPLEADO y/o LOS HEREDEROS o BENEFICIARIOS nada más le correspondan ni tengan que reclamar a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), por los citados conceptos o por cualquier otro. LOS HEREDEROS o BENEFICIARIOS declaran que desisten de toda acción y procedimiento administrativo, judicial, civil, mercantil, penal, laboral y cualquier otro contra la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1.996, bajo el número 44, tomo A-56; contra sus Directores, Gerentes, Presidente, Coordinadores, Supervisores, así como también contra la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), o contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto, beneficios generados por trabajos desempeñados en la República Bolivariana de Venezuela, y por cualquier otro beneficio aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o cualquier otro contrato por cualquier otro período laborado, por cualquier fecha que pueda ser imputada como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En consecuencia, LOS HEREDEROS liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), Código Civil Venezolano (“CC”) y el Código de Comercio Venezolanos, a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), y o sus compañías relacionadas, contra sus directores, representantes o apoderados. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), de conformidad a lo establecido en la parte final del artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, hago constar que las personas o beneficiarios del exempleado aquí antes indicadas, son las únicas, que han reclamado las prestaciones sociales del indicado fallecido extrabajador y que ha transcurrido un término superior a tres meses desde el fallecimiento de dicho extrabajador, sin que lo hubiesen reclamado otros parientes o beneficiarios; por lo tanto queda la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), exenta de toda responsabilidad por ello frente a terceros. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. Las partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la Cláusula Primera de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS HEREDEROS y BENEFICIARIOS declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) por lo conceptos mencionados en este documento, por todo su tiempo de servicios, del mismo modo, LOS HEREDEROS y BENEFICIARIOS declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), por lo conceptos mencionados en este documento, por todo el tiempo se servicios prestado por EL EXEMPLEADO, ni por diferencia y/o complemento de los siguientes conceptos previstos en la normativa venezolana: prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas o adicionales y sus intereses, incluyendo indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; salarios, prestaciones y beneficios por servicios prestados, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales, tales como beneficios flexibles, bono anual por rendimiento, bono por logro de objetivos, bonos en general, ayuda de ciudad y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención, de representación; cualquier valor salarial que pudiera tener el reembolso del celular y demás reembolso de gastos, aportes a la caja o fondo de ahorros si la hubiere, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno, comisiones; trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro si existiere y cualquier otro seguro aplicable; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de meses anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, lucro cesante y daño emergente y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, el RLOT, y la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXEMPLEADO prestó a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de los HEREDEROS o BENEFICIARIOS por parte de ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), ya que los HEREDEROS y BENEFICIARIOS, expresamente convienen y reconocen que con la Suma Neta señalada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula y documento nada más se le adeuda. Asimismo, los HEREDEROS convienen y reconocen que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que EL EXEMPLEADO haya prestado a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), así como del pago que en su propio nombre y en representación de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto reciben los HEREDEROS y BENEFICIARIOS de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos y en todo lo previsto en este documento. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS. Los HEREDEROS y BENEFICIARIOS declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción las Sumas Netas establecidas en la Cláusula Tercera y en este documento; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la Cláusula Primera y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los HEREDEROS y BENEFICCIARIOS, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, así como cualquier juicio, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, han celebrado la presente transacción judicial, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tengan o pudiere tener con la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS los HEREDEROS y BENEFICIARIOS del EL EXEMPLEADO. Los HEREDEROS, actuando en representación del EL EXEMPLEADO autorizan expresamente al representante de ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.) que suscribe la presente transacción para que obtenga su homologación. OCTAVA: GASTOS Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: DECLARACIÓN DE FACULTADES: Los HEREDEROS reconocen expresamente que ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ previamente identificado, se encuentra plenamente facultado para suscribir la presente transacción judicial acuerdo en nombre y representación de la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), y para entregar cantidades de dinero. LOS HEREDEROS y BENEFICIARIOS declaran que son los únicos y universales herederos de EL EXEMPLEADO conforme se evidencia de la declaración de únicos universales herederos emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Circuito El Tigre, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.014, que corre inserto en el presente escrito. Del mismo modo, los Herederos declaran que se encuentran plenamente facultados para recibir las cantidades de dinero aquí señaladas, y otorgar el finiquito definitivo que se encuentra en el presente documento. DÉCIMA PRIMERA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países. DÉCIMA SEGUNDA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. LAS PARTES SOLICITAMOS LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y se nos EXPIDAN 02 COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN QUE SE DICTE A TAL EFECTO. Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y en cuyo caso serán entregados a los Beneficiarios, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicado deben ser devueltos a la empresa ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.)….”. Vista la manifestación de las partes y los términos de los acuerdos propuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien, con relación a los cheques consignados en la presente solicitud, signados con los Nros, 47-18399735, 82-18399736, 25-18399737, 76-18399738, por la suma el primero de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 869.318, 32), y los tres últimos por CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 173.863, 66), cada uno, a nombre el primero de la ciudadana ANDREINA ABUDACA, antes identificada y los tres últimos a nombre de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ABUDACA”, antes identificados, respectivamente, en consecuencia esta Juzgadora ORDENA la apertura de (03) Cuentas de Ahorros con los Cheques pertenecientes a los adolescentes, anteriormente descritos, en la Agencia Bancaria Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, y asimismo se ordena hacer entrega directamente a la ciudadana ANDREINA ABUDACA el cheque 47-18399735, antes descrito, por concepto de homologación de transacción laboral, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Despacho, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Expídase copia certificada de la presente resolución.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/Jesús Maita.-