REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000614
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos (10/05/2016)

PARTES: GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ PELÑA Y CARMEN GISELA CARPIO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.652.803 Y V- 17.608.235, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro139.135,

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs. 10.000,00 mensuales.

Visto el escrito de subsanación presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 07 de Junio de 2015, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ PEÑA Y CARMEN GISELA CARPIO, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGEL LUIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.135, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ PEÑA Y CARMEN GISELA CARPIO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.652.803 Y V- 17.608.235, respectivamente debidamente asistido por el abogado ANGEL LUIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.135,, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/DAISY.-