REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2008-000429
Sentencia Interlocutoria.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION

MADRE: JOSEFINA DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.835.939, domiciliada en Sector Brisas de Sur, calle Bolívar, casa Nº 3, San Félix, Estado Bolívar.-

ABOGADOS: NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SANCHEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la revisión del presente asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, incoada por ante este tribunal a favor del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) recibido la cause se observa que se decreto a favor del adolescente de marras en fecha 12/03/2008 Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por encontrarse en situación de peligro, deambulando en la calle pidiendo comida, maltrato por parte de la madre, no asiste a la escuela, habiendo irresponsabilidad de la madre en la atención del referido adolescente, según las denuncias hecha por los vecinos del sector y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Mediante auto de fecha 21/12/2010, se ordena el inicio de la fase de sustanciación y se ordena la notificación de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.835.939, domiciliada en Sector Brisas de Sur, calle Bolívar, casa Nº 3, San Félix, Estado Bolívar para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. De igual manera, se acordó la notificación de la Casa Hogar de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido adolescente se encuentran albergado en la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 82 y 83 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

Ahora bien visto la comunicación emanada de la Asociación Benefactora de ayuda del niño sin asistencia Entidad De Atención, Abansa Mas Que Vencedores en el cual exponen el motivo de la suspensión o cierre de esta institución de no continuar con las actividades del mismo, debido a la poca seguridad debe tener en el desarrollo del mismo, en consecuencia, ante todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION Abansa Mas Que Vencedores ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui dictada a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente antes mencionado, la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION CASA HOGAR DON BOSCO, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de el adolescente y el niño ya mencionado hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficios a las referidas entidades de Atención a los fines de notificarla decisión aquí dictada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2016.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA, ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-



LA SECRETARIA, ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/Yoselin.-