REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, veintiuno de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000485
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A 25/02/2016)
PARTES: REGULO ANTONIO PERDOMO RONDON y LISMAR JOSEFINA GUZMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.591.388 y V-17.420.918, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982.

ADOLESCENTE y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ambos sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico.

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.7.000 Mensuales).

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: REGULO ANTONIO PERDOMO RONDON y LISMAR JOSEFINA GUZMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.591.388 y V-17.420.918, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982, donde se encuentran involucrado la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 14/01/2004 y 05/10/2005, respectivamente, ambos sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por la alguacil Ana Pinto, se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes, se encuentra presente la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos REGULO ANTONIO PERDOMO RONDON y LISMAR JOSEFINA GUZMAN MORALES, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada en fecha 25/02/2016 y la cual fue corregida en fecha 01/04/2016 y 21/04/2016, respectivamente, y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las mismas y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este

Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo de 2007, siendo su ultimo domicilio conyugal en: Calle Santander de Cantaura, casa N° 20, Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: REGULO ANTONIO PERDOMO RONDON y LISMAR JOSEFINA GUZMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.591.388 y V-17.420.918, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982, donde se encuentran involucrado la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambos sin discapacidad, y sin pertenecer algún grupo étnico; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en dieciocho (18) de Marzo de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, Acta Nº 20; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , arriba identificados.
Asimismo en cuanto a los Bienes, los solicitantes manifiestan no tener bienes que liquidar. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2016. años: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/