REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: de DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: MAIROBI ELENA ALCALA URBANO y ANGEL CUSTODIO MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.268.278 y V-11.903.759

ABOGADA ASISTENTE: LEONARDO A. LA GRECA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.210.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MAIROBI ELENA ALCALA URBANO y ANGEL CUSTODIO MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.268.278 y V-11.903.759, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO A. LA GRECA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.210, en donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por la alguacil Ana Pinto habiéndose constatado que no compareció la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los originales a los solicitantes dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA