REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001850
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Desistimiento de Divorcio

DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.065.514, domiciliado Puerto Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: CUSTODIO FUENTES ESTEPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.310

DEMANDADO: ROXI VENECIA FERREZOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.280, domiciliada en la Calle La Laguna, Casa S/N, Sector Campo Lindo Uno (01), Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única Preliminar de la Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 520, 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano EDGAR ANTONIO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.065.514, domiciliado Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CUSTODIO FUENTES ESTEPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.310, donde se encuentran involucrados, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra de la ciudadana ROXI VENECIA FERREZOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.280, domiciliada en la Calle La Laguna, Casa S/N, Sector Campo Lindo Uno (01), Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante y la parte demandada, asistida de la abogado Custodio Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº165.310,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR quien se avoca al conocimiento de la presente causa.- Seguidamente se hizo saber que la partes en que consiste la mediación en la presente causa.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante y la parte demandada quienes exponen: “ En virtud de haber llegado a un acuerdo de Divorcio 185-A por mutuo acuerdo a favor nuestro y con respecto a las instituciones familiares a favor de nuestros desistimos de la presente causa de divorcio contencioso.- Es todo”. Seguidamente visto el pedimento esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano EDGAR ANTONIO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.065.514, domiciliado Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CUSTODIO FUENTES ESTEPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.310, donde se encuentran involucrados, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ROXI VENECIA FERREZOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.280, domiciliada en la Calle La Laguna, Casa S/N, Sector Campo Lindo Uno (01), Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui.; y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).-
EL Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua

FMA/