REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2011-003394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) (08/11/2011)
SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.468.655, domiciliada en Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNYS ANTONIETA BARRIOS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.685.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el escrito presentado en fecha 13/06/2016, por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PÉREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.468.838, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNYS ANTONIETA BARRIOS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.685, en la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), incoado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.468.655, quien se encuentra domiciliada actualmente en la Avenida El Merey, Urbanización Antonio José de Sucre, Quinta mis Bordones, de la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado como ha sido la presente causa así como los documento consignados en los cuales se evidencia una en los folios noventa y seis (96), ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), cursante en la Pieza II del presente expediente, emanadas entre otros del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjera, asi como del Registro Electoral, copia de poder otorgado por la Ciudadana Marisol cursante al folio 241 al 250, asimismo en copia de los expedientes signados con los Nros: BP12-V-2016-000025 y BH16-X-2016-000014, y diferentes documentos en los cuales se evidencia que la Ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, anteriormente identificados; señala como domicilio ubicado en la Avenida El Merey, Urbanización Antonio José de Sucre, Quinta mis Bordones, de la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui, y por ende el domicilio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sobre quien ejerce la Patria Potestad y la Responsabilidad e Crianza de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 y 358 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo lo cual hace evidente que este tribunal no es competente para continuar conociendo de la presente solicitud, ya que de las actas se desprende claramente que el domicilio originario habitual del adolescente de marras es en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui y que provisionalmente se encuentre realizando curso de idiomas en los Estados Unidos de Norte America luego de haberse graduado de bachiller en el Liceo Neil Crespo Hernández; en consecuencia de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para continuar conociendo de la presente solicitud por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la misma al Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.-Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil dieciséis (2063). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
FMA/Yoselin.-
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