REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001127
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ENTRADA: 09/05/2016
SOLICITANTES: CARIDAD DEL VALLE ACUÑA DE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.842, domiciliada en la Calle 3, Casa N°30, Sector V, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CARMELO LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.851
ADOLESCENTE Y JOVENES ADULTOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE ACUÑA DE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.842, domiciliada en la Calle 3, Casa N°30, Sector V, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMELO LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.851, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a los adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto Ciudadano ANGEL JOSE ARTEAGA GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.287.584, falleció en fecha 13 de Febrero de 2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados y el abogado asistente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en la misma etapa en que se encuentra. Seguidamente Interviene la solicitante CARIDAD DEL VALLE ACUÑA DE ARTEAGA quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en nombre propio y de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que seamos declarados ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto Ciudadano ANGEL JOSE ARTEAGA GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.287.584, falleció en fecha 13 de Febrero de 2016. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARIDAD DEL VALLE ACUÑA DE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.842, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMELO LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.851, en su propia nombre y a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANGEL JOSE ARTEAGA GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.287.584, falleció en fecha 13 de Febrero de 2016, a su esposa CARIDAD DEL VALLE ACUÑA DE ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.842 y su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal .-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27), días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria.
Abog. Zobeida Guaregua.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria.
Abog. Zobeida Guaregua.
FMA/
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