REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001022
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.565.459, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N°. 95.326.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE ENTRADA: 21-04-2016.-


Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.565.459, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N°. 95.326, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 17 de Mayo de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.565.459, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N°. 95.326, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.348.795, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA