REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001060
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ROSALBA ALEXMARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.207.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA ALEXMARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.207, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana MARIA HERMOGENES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.152.646. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogada asistente y de la curador sugerida, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARIA HERMOGENES PERAZA, antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA ALEXMARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.207, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 18/06/2012, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA HERMOGENES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.152.646, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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