REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000178
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067 a requerimiento de la ciudadana YENNY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.482, domiciliada en el Sector El Guamache, Casa Nº 87, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL PARICA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.730, domiciliado en el Sector Brisas del Mar, Vereda 01, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana YENNY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.482, domiciliada en el Sector El Guamache, Casa Nº 87, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PARICA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.730, domiciliado en el Sector Brisas del Mar, Vereda 01, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO MARTINEZ, habiéndose constatado que compareció la Ciudadana YENNY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico, la parte demandada Ciudadano JESUS RAFAEL PARICA CARMONA, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien cede su derecho de palabra a la Fuscal Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: En virtud de la incomparecencia de la parte demandada y por cuanto voy a proceder a una revisión de la Obligación de manutención desistimos del presente procedimiento.- Seguidamente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana YENNY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.482, domiciliada en el Sector El Guamache, Casa Nº 87, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PARICA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.730, domiciliado en el Sector Brisas del Mar, Vereda 01, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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