REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000185
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana MARIELA JOSE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-´18.593.037, domiciliada en el sector planta de hielo calle negro primero, casa sin numero, color azul, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: ONEL RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.666.777, domiciliado en: el sector vista alegre, calle Cristóbal colon, casa Nº 01, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana MARIELA JOSE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-´18.593.037, domiciliada en el sector planta de hielo calle negro primero, casa sin numero, color azul, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Anzoátegui, a favor sus hijas, las niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ONEL RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.666.777, domiciliado en: el sector vista alegre, calle Cristóbal colon, casa Nº 01, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO MARTINEZ, habiéndose constatado que compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, y la Defensora Publica Tercera de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana MARIELA JOSE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-´18.593.037, domiciliada en el sector planta de hielo calle negro primero, casa sin numero, color azul, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Anzoátegui, a favor sus hijas, las niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ONEL RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.666.777, domiciliado en: el sector vista alegre, calle Cristóbal colon, casa Nº 01, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Gauregua


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Gauregua