REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000697
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: LILIBETH JOSEFINA MARCANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.924, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON R, inscrito en inpreabogado bajo el N° 145.519.

DEMANDADO: JONATHAN MOISES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.473.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA MARCANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.924, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON R, inscrito en inpreabogado bajo el N° 145.519, en contra del ciudadano JONATHAN MOISES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.473, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este tribunal en su petitorio y de la narrativa que demanda formalmente al ciudadano JONATHAN MOISES DELGADO, antes identificado, por incumplimiento de la Obligación de Manutención; en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno aclarar a la parte demandante que este Tribunal de conformidad con lo establecida en el Articulo 177, parágrafo Primero , Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las Causas de Fijación Ofrecimiento para la Fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional o Internacional; asimismo es importante aclarar que en el caso de incumplimiento de los acuerdos homologados relacionados con las instituciones familiares; se debe proceder conforme a lo que señala las reglas de ejecución establecidas en el ordenamiento jurídico; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto se debe proceder conforme a la vía ejecutiva, es decir, lo que señala las reglas de ejecución establecidas en el ordenamiento jurídico, y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA




FMA/Judimar Salazar.-