REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintisiete (27) de junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000184.
PARTE ACTORA: GLADYS BUCARITO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL RAMON JIMENEZ,.
PARTE DEMANDADA: LODOS DE VENEZUELA, C.A. LODOS DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION+ MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Lunes (27) de Mayo de Dos mil Dieciséis, siendo las 09:30 AM., oportunidad previamente Habilitada para que tenga lugar luna Audiencia de Mediación en la presente causa, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana: GLADYS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.440, debidamente representada por su apoderado judicial el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, contra la entidad de trabajo demandada LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA); empresa inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Enero de 1.985, anotada bajo el Numero 14, Tomo A-1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Julio de 2.006, anotada bajo el Numero 56, Tomo 67-A; LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA); empresa inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Enero de 1.985, anotada bajo el Numero 14, Tomo A-1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Julio de 2.006, anotada bajo el Numero 56, Tomo 67-A; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificada, representación que se evidencia de poder que cursa desde el (08) al (10), quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, “LA DEMANDANTE, “LA ACCIONANTE” o “LA ACTORA”, pudiendo ser identificada po su mombre y apellido; y así mismo compareció el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ), inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo demandada LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), representación que consta en mandato cursa desde el folio (19) al (24), la cual será denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA” o “LA ACCIONADA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive al de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE, señaló e hizo constar lo siguiente:
Que demandó en este juicio a la empresa, LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), por el pago de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, CESTA TICKETS, ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET POR VACACIONES, POR BONO VACACIONAL, POR VACACIONES FRACCIONADAS Y POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, COSTAS PROCESALES, INTERESES EN GENERAL; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE.
La empresa, LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), expresó que en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LA DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda; de igual manera indica, que le corresponde indemnización por despido alguno, por cuanto abandono injustificadamente su puesto de trabajo sin notificación o participación alguna a la empresa LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA). Señaló que “LA DEMANDANTE, se desempeñó en el cargo de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, ingresando en fecha 18 de Julio de 2.005 hasta la fecha 21 de Mayo de 2.015, fecha en que dijo que culminó la relación laboral cuando abandono injustificadamente su puesto de trabajo, y que el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, refirió además que “LA DEMANDANTE”, recibió conforme el pago de la por la totalidad de sus salarios inclusive cuando esta se encontraba de reposo medico; alegó que, sin embargo, a todo evento, y con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este acto por el actor por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), paga en este acto a “LA DEMANDANTE”, La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 326.655,31), por concepto de: ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 57.695,20; ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL B DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 23.839,20; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 57.695,20; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL B DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 23.839,20; SALARIOS PENDIENTES E INTERESES MORATORIOS POR CANCELAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLIVARES 34.574,77; UTILIDADES BONIFICADLES DESDE EL 01/01/2013 AL 21/05/2015 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 13.943,79; VACACIONES VENCIDAS PERIODOS 2.012/2.013 Y 2.013/2.014 BOLIVARES 15.293,20; BONO VACACIONAL PERIODOS 2.012/2.013 Y 2.013/2.014 BOLIVARES 22.490,00; UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 12.490,00; VACACIONES FRACCIONADAS 2.014-2.015 BOLIVARES 6.371,42; BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2.014-2.015 BOLIVARES 9.371,58; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 41.691,99; SALARIOS PENDIENTES E INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES INCLUSIVE HASTA EL DÍA DE HOY BOLÍVARES 500,00; HORAS EXTRAS, SABADOS TRABAJADOS Y DIAS FERIADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES BOLÍVARES 587,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 1.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 1.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 1.000,00; DIFERENCIAS DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLIVARES 1.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET POR VACACIONES, POR BONO VACACIONAL, POR VACACIONES FRACCIONADAS Y POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BOLIVARES 1.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 22,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLIVARES 30,00; INDEMNIZACIONES DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Y PARO FORZOSO BOLIVARES 1.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLIVARES 30,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 15,63; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 22,00; GASTOS MÉDICOS Y DE FARMACIAS BOLIVARES 30,00; Menos las siguientes deducciones: INCES BOLIVARES 132,68; RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT BOLIVARES 265,37; INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS SEGÚN CHEQUE Nº 102792 DE FECHA 09/07/2014 BOLIVARES 10.644,91; INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS SEGÚN CHEQUE Nº 285660 DE FECHA 15/08/2014 BOLIVARES 10.644,91; ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES PAGADOS EN ENERO DE 2.007 BOLIVARES 1.800,00, sumadas todas las cantidades anteriormente referidas menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 303.166,44), el cual se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de la ciudadana, GLADYS JOSEFINA BUCARITO ya identificada, contra la cuenta Corriente Nro.0104-0038-46-2380027360, aperturaza en el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 00019810, Agencia Ciudad Ojeda, de fecha 15 de Junio de 2.016; cuyo pago recibe conforme en este acto “LA DEMANDANTE” de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a “LA DEMANDANTE” con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, CESTA TICKETS, ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET POR VACACIONES, POR BONO VACACIONAL, POR VACACIONES FRACCIONADAS Y POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, COSTAS PROCESALES, INTERESES EN GENERAL y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por “LA DEMANDANTE” y todos los conceptos los cuales paga “LA DEMANDADA” en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales “LA ACCIONADA”, dice no reconocer como causados por como causados por “LA DEMANDADA” y que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto “LA ACCIONANTE”, que se le cancela por los conceptos y montos señalados. Expresa que los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente.
Las partes dejan constancia expresa entre las partes de este que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente, derivados o relacionados con los conceptos demandados en el presente procedimiento, así como las Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: “LA DEMANDANTE” declaró que DESISTIA FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción, incoada contra la empresa LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA); inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Enero de 1.985, anotada bajo el Numero 14, Tomo A-1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Julio de 2.006, anotada bajo el Numero 56, Tomo 67-A; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de “LA DEMANDADA”, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 303.166,44), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BUCARITO, ya identificada, contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 00019810, Agencia Ciudad Ojeda, de fecha 15 de Junio de 2.016, en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en esta transacción, en la CLAUSULA SEGUNDA. “LA DEMANDADA”, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en la Presente acta y que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
Así como “LA DEMANDADA”, acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad, que fue instruida y notificada sobre todo los riesgos a los que estaba expuesta en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo.
El monto total aquí recibido por “LA DEMANDANTE” comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” los cuales no reconoce “LA DEMANDADA”, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.
“LA DEMANDANTE”, expresó que Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra “LA DEMANDADA”; y declara “LA DEMANDANTE” que desisten de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA),”, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por “LA DEMANDANTE”, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se deriven del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por “LA DEMANDANTE”, declara que nada mas tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA”, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento del procedimiento de “LA DEMANDANTE”, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA.
CUARTA: “LA DEMANDANTE” declara, que reconoce que le corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cual recibirá el Abogado que los asiste o representan en este acto.
QUINTA: Las partes expresaron además, que nada mas tenían que reclamarse el uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto, y pidieron al Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere a “LA DEMANDANTE” anteriormente identificada en esta acta transaccional, homologue esta transacción.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace que el el ciudadano la ciudadana GLADYS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.440, se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, y así mismo hace constar que la entidad de trabajo demandada LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LOVENCA), se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ), inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, y que estos tienen facultades para transigir; de igual manera hace constar, que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 303.166,44), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 303.166,44), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
El apoderado Judicial de Trabajador,
El apoderado Judicial de la empresa,
La Secretaria,
Abg. Yanelyn Guariman Mejias.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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