REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta (30) de junio de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000070.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BRITO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y PROYECTO SALAZAR, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Jueves (30) de junio de Dos mil Dieciséis (2.016), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.876 y v- 25.828.675, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en contra de la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES y PROYECTO SALAZAR, C.A., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y compareció el Abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificada, carácter que consta en Poder Apud Acta, que cursa al folio 09 y su vuelto, del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, “EL DEMANDANTE, “EL ACCIONANTE” o “EL ACTOR”, pudiendo ser identificados por su nombres y apellidos; y así mismo compareció el abogado en ejercicio, FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-17.592.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES y PROYECTO SALAZAR, C.A., representación que consta mediante Poder Apud Acta, el cual cursa al folio (14) y su vuelto, del presente asunto, denominada para los mismos efectos de este acto, como “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA” o “LA ACCIONADA. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive al de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA”, en el caso del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, desde el día el 01 de Octubre de 2014, hasta el 30 de Diciembre de 2015, fecha en que fue Despedido Injustificadamente de la empresa, ejerciendo el cargo de CAPORAL, con un último Salario Básico Diario de Bs.2.000,00, un último Salario Normal Diario de Bs.2.000,00, y un Salario Integral Diario de Bs. 2.225,54, y reclaman el pago de Bs.574.639,90; mientras que en caso del ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, se alega que presto servicios para la “LA ACCIONADA”, desde el día el 01 de Octubre de 2014, hasta el 30 de Enero de 2016, fecha en que fue Despedido Injustificadamente de “LA EMPRESA”, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE MUDANZA, con un último Salario Básico Diario de Bs.1.000,00, un último Salario Normal Diario de Bs.1.000,00, y un Salario Integral Diario de Bs. 1.127,77, y reclaman el pago de Bs.408.211,30; todo ello conforme a los conceptos libelados por cada uno de los accionantes y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha terminación de la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo alegada, así como los salarios alegados como devengados, y la causa de la terminación de la Relación de Trabajo pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude al ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs.574.639,90 , y que así mismo, adeude al ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, la cantidad de Bs.408.211,30; Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle al ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.229.855,96), que se cancelaran en este acto mediante un primer cheque Nro.65-18715219, de fecha 29 de Junio de 2016, girado, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, por un monto de CIENTÓ SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.160.899,17), contra la cuenta Corriente Nro.0115-0072-29300173509, del Banco Exterior; un segundo cheque Nro.7518715220, de fecha 29 de Junio de 2016,girado, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.68.956,78), contra la cuenta Corriente Nro.0105-006134-1061287130, del Banco Exterior.
Igualmente LA EMPRESA ofrece pagarle al ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.163.284,52), que se cancelaran en este acto mediante un primer cheque Nro.50-18715221, de fecha 29 de Junio de 2016, girado, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, por un monto de CIENTÓ CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.114.229,16), contra la cuenta Corriente Nro.0115-0072-29300173509, del Banco Exterior; un segundo cheque Nro.33-18715222, de fecha 29 de Junio de 2016,girado, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.985,35), contra la cuenta Corriente Nro.0105-006134-1061287130, del Banco Exterior. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, a “EL TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados; por tanto el pago aquí realizado por la entidad de trabajo demanda CONSTRUCCIONES y PROYECTO SALAZAR, C.A., , es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra LA EMPRESA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por “LA EMPRESA”, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que “LA EMPRESA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace que los ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.876 y v- 25.828.675, se encuentran debidamente representados en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, y que este tiene amplias facultades para transigir; y así mismo hace constar que el abogado FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.122, actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES y PROYECTO SALAZAR, C.A., y que este tiene facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.393.140,48), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.393.140,48), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La trabajadora

La abogada asistente del trabajador,

Por la empresa,

La Secretaria,

Abg. Yanelyn Guariman Mejias.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,