REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000549

SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ PLANCENCIO y KARLENY LOURDES CHACON CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.290.914 y V-11.910.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 120.597, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día diez (10) de octubre del año Mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en Boyacá III, sector III, vereda 17, Nº # 15 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procreo una (01) hija que lleva por nombre ANAYOLANDA DEL VALLE GONZALEZ CHACON, la cual es mayor de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.


Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día diez (10) de octubre del año Mil novecientos noventa y dos (1.992), y habiéndose separado de hecho desde el día veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ PLANCENCIO y KARLENY LOURDES CHACON CORONADO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 08:56 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp.