REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000747


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.987.554 y 11.907.398, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DORIS ZABALETQ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de diciembre de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Mayo de 2015, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
4.- Existen Bienes Gananciales entre los conyuges.-
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 30 de mayo de 2016, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 04 de diciembre de 2.009, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Mayo de 2.015, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona a los 16 días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
E Juez Suplente Especial,
El Secretario,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:35.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,