REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000378
SENTENCIA
Por cuanto los jueces deben procurar que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, tal como lo señalan los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, relativos al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia a través de los medios idóneos para el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos, y por cuanto por error involuntario se admitió la demanda por el procedimiento breve, cuando por mandato de la ley, el procedimiento a utilizar es el oral tal como lo establece el articulo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de dicho auto y la orden de comparecencia librada, y repone la causa al estado de nueva admisión Es todo.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la federación.
El Juez,
El secretario,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. Abg. OSWALDO FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.