REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000902



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MARIN LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.302.149.-

ABOGADO ASISTENTE: MARLENY COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.924.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARIN LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.302.149, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANGEL ESTEBAN Y HECTOR RAMON MARIN LIZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-4.495.507 y V.-8.302.148, de este domicilio, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARLENY COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.924, mediante la cual solicita sea declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causantes, los “De cujus”, BENITO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-458.738, fallecido Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003) y CARMEN LIZARDO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-461.081, fallecida Ab-Intestato en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil trece (2013).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: FERNANDEZ VALLEJO ALFREDO NICOLAS y HURTADO EDGAR JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los “De cujus” BENITO MARIN y CARMEN LIZARDO DE MARIN, ya identificados, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARIN LIZARDO, ANGEL ESTEBAN Y HECTOR RAMON MARIN LIZARDO ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-



EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.



En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-





JJRG/DayanaMG