REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001693
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Aureliano Herrera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.199, asistido por la Abg. Shirley Aponte inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.967 actuando en su propio nombre y al propio tiempo en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano Juan Carlos Herrera González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.279.999, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” JUANA MORIN DE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.457.238, fallecido Ab-Intestato en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en la ciudad de Barcelona.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos Rosa María da Silva y Gustavo Mena, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” Juana Morin de Herrera, a los ciudadanos, Aureliana herrera Morin, Ricardo Herrera Morin, Antonio Herrera Morin, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.122.199, V-2.130.679 y V-3.610.139, respectivamente, en su condición de hijos y por derecho de representación los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA GONZÁLEZ, CAROLINA DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, MARIELLY HERRERA MAIMONE, ESTEBAN JOSÉ HERRERA MAIMONE Y ANMARY HERRERA MAIMONE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.279.999, V-8.280.463, V-9.968.815, V-13.114.669, V-13.114.671 respectivamente en su condición de hijos y nietos la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Acc,
Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
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