REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-S-2016-000736


Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada a la presente solicitud por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la por la ciudadana MARTHA DEL VALLE CARANZA DE GUERRA. Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.554, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.980, visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la materia, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO J. FERNANDEZ.